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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 24 de noviembre de 2011 Pág. 34730

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

INSTRUCCIÓN de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Comercio, sobre la expedición por la autoridad competente en materia de comercio de la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia a los efectos de lo previsto en el artículo 4.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

La disposición adicional segunda del Real decreto ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (publicado en el BOE número 226, de 20 de septiembre y en vigor desde el día siguiente al de su publicación), modifica el artículo 4.b), primer párrafo, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) Ubicación. Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, en las tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio, así como en aquellos locales a los que se refieren las letras k, t y u del artículo 7 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores».

La nueva norma impone a las comunidades autónomas una obligación que antes no tenían (la expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia), sin que la normativa vigente en materia de comercio o de productos del tabaco establezca el procedimiento para su expedición.

Por otra parte, en la Comunidad Autónoma de Galicia se suscita un problema más, ya que el artículo 8.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, reitera lo dispuesto al efecto en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, añadiendo un requisito no previsto en esta, por lo que el concepto de tiendas de conveniencia no es el mismo en una y en otra norma.

Así, el artículo 5.4 de la ley estatal establece que:

«Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios».

Y el artículo 8.2 de la ley gallega determina lo siguiente:

«A los efectos de lo establecido por esta ley, se entiende por tienda de conveniencia el establecimiento comercial cuya superficie útil de venta y exposición al público no supera los 500 metros cuadrados y distribuye su oferta de manera semejante entre todos y cada uno de los siguientes grupos de artículos: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; discos y vídeos; juguetes, regalos y artículos diversos. Estos establecimientos deben permanecer abiertos al público, como mínimo, dieciocho horas al día durante todo el año. La oferta alimentaria será menor del treinta por ciento de las referencias y del veinticinco por ciento de la superficie de exposición y venta del establecimiento»”.

Los/Las administrados/as ya están solicitando la expedición de la certificación en cuestión. Y el hecho de que no esté regulado un procedimiento para su expedición no exime a la Administración del deber de expedirla.

La Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Comercio, es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de comercio, tal y como determinan los artículos 1 y 23 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

La Dirección General de Comercio considera conveniente establecer una serie de directrices tendentes a coordinar en las cuatro jefaturas territoriales la tramitación de las solicitudes de expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia.

La urgencia en la aplicación de la nueva norma no permite esperar a la tramitación de una disposición de carácter general que regule la expedición de la certificación en cuestión. Por otra parte, se considera conveniente dar información a las personas interesadas sobre los criterios que seguirá la Administración autonómica en el procedimiento administrativo correspondiente en cuanto a los requisitos y condiciones que se deben cumplir para la expedición de la certificación, en tanto se procede a la aprobación de una disposición de carácter general. A esa finalidad esencialmente informativa responde esta instrucción.

Por lo expuesto, la Dirección General de Comercio dicta la siguiente instrucción que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, no tiene los efectos propios de una norma jurídica de naturaleza reglamentaria. No obstante, en favor de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica, se considera conveniente la publicación de esta instrucción para que todas las personas interesadas puedan conocer los criterios que seguirá la Dirección General de Comercio en esta materia.

El procedimiento consiste en una declaración responsable de la persona interesada y en una visita de inspección al establecimiento comercial objeto de la solicitud de certificación. Y, a la vista del resultado de la misma, la Dirección General de Comercio procederá, en su caso, a la expedición de la certificación solicitada.

Por otra parte, la expedición de la certificación debe estar sujeta al pago de la correspondiente tasa.

El artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente

INSTRUCCIÓN:

Primero. Objeto.

Esta instrucción tiene por objeto regular la tramitación y documentación que se debe aportar en el procedimiento administrativo de expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia, prevista en el artículo 4.b), primer párrafo, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificado por la disposición adicional segunda del Real decreto ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Segundo. Tiendas de conveniencia.

A los efectos de lo dispuesto en esta instrucción, se entiende por tienda de conveniencia el establecimiento comercial cuya superficie útil de venta y exposición al público no supera los 500 metros cuadrados y distribuye su oferta de manera semejante entre todos y cada uno de los siguientes grupos de artículos: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; discos y vídeos; juguetes, regalos y artículos diversos. Estos establecimientos deben permanecer abiertos al público, como mínimo, dieciocho horas al día durante todo el año.

Tercero. Superficie útil de exposición y venta al público.

1. Se entiende por superficie útil de exposición y venta al público toda aquella superficie donde se desarrollen actividades de ventas y de intercambio comercial.

2. En particular, se entienden incluidos entre los espacios definidos en el apartado anterior los siguientes:

a) Los mostradores, los estantes, las vitrinas, los escaparates, las góndolas, las islas, las cámaras o los murales accesibles al público, destinados a la presentación de los artículos, así como los probadores.

b) Los espacios de venta, exteriores e interiores.

c) Las escaleras, los corredores y cualquier otro espacio destinado a la permanencia y al tránsito de personas precisos para el acceso a los artículos.

d) La línea de las cajas registradoras, así como la zona entre estas y la salida, siempre que en esta se desarrolle alguna técnica de promoción comercial, directa o indirecta.

3. Se excluyen expresamente de la superficie útil de exposición y venta al público aquellas superficies destinadas a las siguientes finalidades:

a) Las dependencias o las instalaciones no accesibles al público en general en las que no se desarrolle actividad comercial directa.

b) Las zonas de estacionamiento, siempre que en estas no se desarrolle ninguna actividad comercial.

c) Las zonas destinadas permanentemente a la restauración y al desarrollo de actividades lúdicas.

Cuarto. Procedimiento administrativo.

El procedimiento que se seguirá en la tramitación de las solicitudes de expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia se ajustará a lo dispuesto en esta instrucción, así como en las normas generales previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiéndose seguir los trámites y aportar la documentación que seguidamente se señala.

Quinto. Inicio del procedimiento de expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia.

1. Las personas titulares de las tiendas de conveniencia que deseen obtener la certificación acreditativa de esta condición presentarán una solicitud de expedición de la misma dirigida a la Dirección General de Comercio, conforme al modelo normalizado que se publicará en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, originales o en fotocopia compulsada:

1.º Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

2.º Acreditación de la representación de la persona declarante, en su caso.

3.º Plano a escala del local que ocupe la tienda de conveniencia, con la especificación de las zonas de distribución, que será acorde a la realidad. El tamaño máximo recomendado será DIN A3.

4.º Justificante del pago de la tasa correspondiente. La tasa exigible por la tramitación de este procedimiento es la establecida en el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para servicios profesionales, modalidad de actuaciones profesionales 32.01.00 («informes técnicos y otras actuaciones facultativas realizadas por personal técnico al servicio de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos cuando deban hacerse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los términos propios de las concesiones y autorizaciones otorgadas; con salida al campo, 162,20 €»).

3. Las solicitudes se presentarán en impresos normalizados, previo pago de la tasa 32.01.00, y con el siguiente contenido:

1.º Identificación de la titular, persona física o jurídica, así como del/de la representante, en su caso, con los datos necesarios.

2.º Descripción de la actividad.

3.º Dirección del local o establecimiento, y expresión de la superficie útil de venta al público. A los efectos del cálculo de la superficie se estará a lo dispuesto en el segundo apartado.

4.º Declaración responsable de la persona solicitante en la que se manifieste que son ciertos cuantos datos figuran en ella, que su establecimiento comercial cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la consideración de tienda de conveniencia y que está en posesión de la documentación acreditativa de los extremos recogidos en ella.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta instrucción, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, por petición de la persona interesada o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. El plazo que se otorgue para subsanaciones o para aportar la documentación adicional suspenderá el cómputo del plazo establecido para resolver el procedimiento de expedición de la certificación.

Séptimo. Comprobación de los datos aportados.

1. Una vez presentada la solicitud, la Administración autonómica realizará la actividad de comprobación de los datos aportados, pudiendo pedir aclaraciones y la presentación de otros documentos no aportados. A estos efectos, el personal inspector de comercio o de consumo, en su caso, realizará una visita de inspección al establecimiento en el que se desarrolla la actividad comercial objeto de la solicitud de certificación y emitirá un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener la condición de tienda de conveniencia.

2. La correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de comercio remitirá el informe del personal inspector a la Dirección General de Comercio.

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. La Dirección General de Comercio emitirá la resolución por la que se estime o deniegue la solicitud de expedición de la certificación.

2. El plazo para resolver el procedimiento para la expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia será de dos meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Después de transcurrir el plazo para resolver el procedimiento sin que recayera y se notificara resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

3. Excepcionalmente podrá acordarse la ampliación, por una sola vez, del plazo máximo para la resolución y notificación, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes. Esta ampliación no podrá exceder del tiempo previsto para la tramitación del procedimiento.

Noveno. Recursos.

La resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer, en su caso, recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de comercio.

Décimo. Entrada en vigor.

Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su comunicación a las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de comercio y de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2011.

María Nava Castro Domínguez
Directora general de Comercio